AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-O
Fecha: 06-Mar-2019
rechazó
El Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 4 febrero de 2019, cursante de fs. 967 a 970, rechazó la queja por incumplimiento, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante ejercitó la acción de amparo constitucional, con la finalidad principal de su reincorporación inmediata al cargo de Técnico de Transparencia Institucional de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura, en función a los alcances de la RA 18/2016 de protección laboral, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Potosí, confirmada por el Auto de Revocatorio MTEPS/JDPT/EFP 008/2016 de 14 de julio y la RM 1190/16, pronunciada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sobre lo cual si bien la Resolución 02/2017 de 6 de junio no brindó tutela, pero bajo su fundamento asimiló que el peticionante de tutela tenía vigente y como tal podía ejercer el cargo dispuesto, en función de las determinaciones emanadas por el aludido Ministerio, bajo responsabilidad funcionaria e institucional del Consejo de la Magistratura; 2) En función a los alcances de los arts. 129.V de la Constitución Política del Estado (CPE) y 40 del CPCo, se concretó la indicada reincorporación mediante Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. 0463/2017, acreditándose que el impetrante de tutela desempeñó funciones en dicho cargo en el Órgano Judicial desde el 12 de junio de 2016 hasta el 13 de mayo de 2018, conforme consta del Certificado de Trabajo UEEJ Potosí 4425/2019 de 30 de enero, emitido por el responsable de la Unidad de Escalafón Potosí; 3) Posteriormente, habiéndose dictado la SCP 0027/2018-S3, la misma a tiempo de otorgar la tutela en parte al accionante, ha previsto su reincorporación, en función a los alcances de la RA 18/2016, extremo que como ya se precisó, fue efectivizado en los hechos, cuyo resultado es que el denunciante no haya generado queja de incumplimiento alguno ni en relación a la Resolución 02/2017 y en lo particular a la SCP 0027/2018-S3, siendo notificado el mismo con dicha determinación el 14 de marzo de 2018, habiendo solicitado el desarchivo del expediente y cumplimiento del fallo constitucional, el 16 de octubre del referido año; y, 4) Al presente, en función a otra realidad de la que se presentó al momento de interponer la presente acción tutelar, en la cual el accionante, nuevamente fue apartado laboralmente de las funciones que asumía, en función al Memorándum CM-DIR. NAL. RR.HH. 0626/2018 con sus antecedentes propios en cuanto a la RA MTEPS/JDTP 020/2018 y la Resolución de 15 de octubre del mismo año, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, no resulta razonable que se pretenda ampliar los alcances de la SCP 0027/2018-S3, lo contrario vulneraría el debido proceso que debe regir esta instancia de ejecución, revisando hechos y partícipes que no fueron tratados, debiendo en todo caso si considera lesionados sus derechos, ejercitar las acciones legales que corresponda.
- queja
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares.
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- rechazado
- CONFIRMAR