AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-O
Fecha: 06-Mar-2019
II.10.
II.10.Por Resolución 015/2018 de 25 de julio, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura resolvió no ha lugar a la restitución de funciones de Profesional II Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura, con ítem 3609 en el “Distrito Judicial” de Potosí, por haber sido restituido anteriormente mediante Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. 0463/2017 al referido cargo administrativo, en cumplimiento de la RM 1190/16, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que ratificó la medida de protección laboral determinada a favor del accionante en la RA 18/2016, pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo Potosí, siendo agradecido en sus funciones por Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. 0626/2018 (fs. 1008 a 1009 vta.); Resolución con la que fue notificado el accionante, el 7 de enero de 2019 (fs. 1010).
- queja
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares.
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- rechazado
- CONFIRMAR