SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S4
Fecha: 20-Mar-2019
1)
Los accionantes a través de sus representantes sin mandato, se ratificaron en el tenor íntegro de su demanda, y ampliándola señalaron que: 1) Al amparo del art. 125 de la CPE en su vertiente al debido proceso, interponen acción de libertad de pronto despacho en relación a la SCP 0287/2017-S2 de 3 de abril, que establece que esta acción tutelar no está relacionada solamente con la libertad, por cuanto la objeción que presentaron a la Resolución de rechazo de denuncia, no fue remitida al inmediato jerárquico, allí está la relación al debido proceso y la vinculación a la celeridad, pronto despacho, objetividad, celeridad y transparencia que debe tener el Ministerio Público, incurriendo en faltas graves, porque transcurrieron nueve meses sin que se hubiese cumplido con la remisión de la impugnación, y ya tendría que haberse dictado resolución a la fecha; y, 2) La denuncia de acción de libertad de pronto despacho establece que el proceso judicial y las violaciones al debido proceso en la tutela judicial efectiva, por lo que al no cumplirse con los plazos procesales, se vulneró el mismo y bajo el parámetro de la “SC 033/2007” la acción de defensa también tutela ese derecho y más aún cuando se lesiona el derecho al debido proceso de las víctimas.
Los accionantes a través de sus representantes sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos de acceso a la justicia, al debido proceso y a los principios de celeridad y transparencia, alegando que: 1) Presentada su objeción a la Resolución de rechazo de denuncia pronunciada por la Fiscal codemandada, transcurrieron ocho meses sin que los antecedentes sean remitidos ante el Fiscal Departamental de La Paz, reteniendo de forma ilegal el cuaderno de investigación sin razón alguna; y que, 2) El Juez codemandado, conociendo las omisiones de los Fiscales de Materia, tampoco hizo nada al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…
- III.2. Análisis del caso concreto
- los impetrantes de tutela
- CONFIRMAR