SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S4
Fecha: 20-Mar-2019
Fragmento 6
Reynaldo Chambi Gutierrez, Fiscal de Materia, mediante informe escrito de 30 de octubre de 2018, cursante a fs. 21, señaló que mediante Resolución 173/2016 de 1 de junio, el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, determinó el deslinde jurisdiccional en sujeción a la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) –Ley 073 de 29 de diciembre de 2010–, declarándose el órgano jurisdiccional incompetente en el presente caso, por tanto el Ministerio Público de la misma forma pierde competencia; por otra parte señaló que no se vulneró ningún derecho o garantía constitucional tomando en cuenta que la parte impetrante de tutela no agotó las instancias que prevé el ordenamiento jurídico y la referida LDJ, por lo tanto no se cumplió con el principio de subsidiariedad en la acción de libertad, solicitando se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…
- III.2. Análisis del caso concreto
- los impetrantes de tutela
- CONFIRMAR