SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S4
Fecha: 20-Mar-2019
i)
Mauricio Elias Copa Ocampo, Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, por informe escrito de 30 de octubre de 2018, cursante de fs. 22 a 23, señaló que: i) Por Resolución “173/2016 de 1 de junio de 2016”, Celso Villalobos Tarqui, Juez de ese entonces, dispuso la declinatoria de competencia del caso a la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la Provincia Omasuyos “Ponchos Rojos” y remitió fotocopias legalizadas a dicha jurisdicción campesina, conforme acredita el oficio de remisión 88/2016 de 24 de junio, por cuanto, concluyó su competencia, dando lugar a que, conforme a sus usos y costumbres de la citada jurisdicción resuelvan el caso señalado; ii) Los denunciantes apersonándose con el poder “53/2016” plantearon apelación contra la Resolución “173/2016” y por providencia de 23 de agosto de 2016, Celso Villalobos Tarqui, Juez de la causa de aquel entonces, determinó no dar curso al mismo, disponiendo que debe observarse lo establecido en el art. 102.I y II del Código Procesal Constitucional (CPCo); al efecto, mediante Auto de 28 de marzo de 2018, también se determinó que para este tipo de tratamiento se debe acudir ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, pues es quien establecerá si el fallo emitido por el Juez referido se encuentra en el marco de la Constitución Política del Estado; iii) Respecto a la Resolución de rechazo de denuncia, a través del citado Auto, se dispuso que es la autoridad fiscal quien debe hacer conocer el resultado de su objeción o ejecutoría a la falta de impugnación, determinación que fue notificada al mismo; y, iv) La naturaleza de este mecanismo de defensa es tutelar el derecho a la vida y libertad, cuando se encuentra en peligro o considere que este ilegalmente procesado o perseguido por una autoridad o por cualquier persona natural o jurídica, así también la acción de libertad de pronto despacho se encuentra ligado a la libertad por el incumplimiento del plazo de remisión de la apelación de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada, lo que no ocurre en el presente caso, porque los accionantes son denunciantes en el proceso penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…
- III.2. Análisis del caso concreto
- los impetrantes de tutela
- CONFIRMAR