SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S4

Fecha: 20-Mar-2019

denegó

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 08/2018 de 30 de octubre, cursante de fs. 41 a 44 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Según antecedentes existe un conflicto de competencias que ha sido resuelto por el Juez de esta causa, con anterioridad a la Resolución de rechazo del Ministerio Público, y siendo que los impetrantes de tutela interpusieron recurso de apelación contra la Resolución “173/2016”, corresponde su remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional a efecto que determine qué jurisdicción conocerá el presente proceso, por lo que estando pendiente de resolverse el mencionado conflicto de competencias, no se puede ingresar al fondo de lo reclamado, por aplicación del principio de subsidiariedad; b) Se indicó que no se dio curso al trámite de remisión con la debida celeridad, sin embargo, según la misma SC 0337/2010-R de 15 de junio, citada por la parte accionante, establece que la acción tutelar de pronto despacho tiene que ver con el derecho a la libertad, en el presente caso a las víctimas –ahora peticionante de tutela–, no se les restringió este derecho, por lo que dicha resolución no es vinculante; y las demás sentencias constitucionales señaladas por los mismos, tienen supuestos fácticos diferentes a este caso, por lo que no son aplicables al caso concreto; c) La parte accionante refirió no tener conocimiento de la Resolución “173/2016” sobre el conflicto de competencias suscitado entre la jurisdicción ordinaria e indígena; sin embargo, al haber interpuesto recurso de apelación contra la señalada Resolución que resolvió el conflicto de competencias, se advierte que si tenían conocimiento de la misma, siendo su obligación hacer seguimiento como sujetos procesales y no presentar directamente una acción de libertad por no estar en peligro sus vidas, ni estar indebidamente procesados, ilegalmente perseguidos, porque no son procesados sino víctimas; y, d) Si consideraba que existió procesamiento indebido tenía la posibilidad de acudir a la acción de amparo constitucional y no a esta acción tutelar.