SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S4
Fecha: 20-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Fiscalía adscrita a la localidad de Achacachi dirige las investigaciones por el delito de tentativa de asesinato y otros, contra Jaime Huallpa, Dionisio Condori Mamani, Edgar Layme Huallpa, Tomás Layme Condo y Anselmo Quispe Huallpa, “caso 02/2016”; consecuentemente, el 16 de noviembre de 2017, Débora Olivera Capihuara, Fiscal de Materia, codemandada, sin fundamento y parcializándose con los autores del crimen, emitió Resolución de rechazo de denuncia con argumentos “grotescos”, con la cual fueron notificados en febrero de 2018, por lo que, en tiempo hábil y oportuno presentaron objeción contra la señalada Resolución, en virtud del art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto, la Fiscalía tenía veinticuatro horas para remitir antecedentes a conocimiento del Fiscal Departamental de La Paz, habiendo transcurrido ocho meses sin que se hubiese cumplido con la remisión, bajo observaciones que no son de su responsabilidad, retuvieron de forma ilegal el cuaderno de investigaciones sin razón alguna, el Juez codemandado, conoció de las omisiones de los Fiscales de Materia, empero tampoco hizo nada, en consecuencia procede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…
- III.2. Análisis del caso concreto
- los impetrantes de tutela
- CONFIRMAR