SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S4
Fecha: 20-Mar-2019
los impetrantes de tutela
En tal sentido, de la revisión de antecedentes se advierte que, no se cumple con el primer presupuesto; toda vez que, la problemática en análisis referida al incumplimiento en la remisión de la impugnación de la Resolución de rechazo de denuncia ante el Fiscal Departamental de La Paz y la presunta falta de control jurisdiccional, no tienen vinculación con la libertad física o de locomoción de los peticionantes de tutela, ya que además, dentro del proceso penal de referencia los impetrantes de tutela se constituyen en parte querellante, en tal razón no existe amenaza de restricción a los derechos fundamentales tutelados por esta acción de defensa.
Respecto al segundo presupuesto, tampoco se cumple en el caso en análisis, toda vez que los accionantes no se encuentran en estado de indefensión ya que tienen a su alcance los mecanismos intraprocesales reconocidos en la norma adjetiva penal a fin de hacer prevalecer sus derechos ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen su causa.
Sin perjuicio de ello, cabe precisar que, cualquier presunto acto irregular que se hubiere advertido en la tramitación del proceso penal, la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional, previo agotamiento de los mecanismos procesales reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico; por consiguiente, corresponde denegar lo impetrado, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
Finalmente, en relación a la SCP 0287/2017 S2l, invocada por la parte accionante, se tiene que la misma no resulta aplicable al caso de autos, en vista que la problemática ahí resuelta dista considerablemente a la que motiva el presente pronunciamiento, al versar sobre la dilación en que la incurrió la autoridad demanda (Gobernador del Centro de Rehabilitación “San Pedro” de La Paz) en la ejecución del mandamiento de libertad librado en favor de los impetrantes de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…
- III.2. Análisis del caso concreto
- los impetrantes de tutela
- CONFIRMAR