SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

1)

Asimismo, en audiencia a través de sus abogados y representantes, refirió que: 1) En su calidad de administradores se remiten a cumplir las disposiciones legales en vigencia, la Empresa accionante simplemente tiene un derecho expectaticio, al estar dentro de un proceso de solicitud de contrato, y a la fecha no se le reconoció ningún derecho sobre alguna área minera; 2) Dentro del citado proceso, se llevaron a cabo diferentes actuaciones por la autoridad jurisdiccional administrativa minera, a partir del señalamiento de domicilio procesal de la parte peticionante de tutela, habiéndose realizado más de diez notificaciones en el mismo lugar antes de la providencia de conminatoria; por ejemplo la de 8 de agosto de 2008, firmando un testigo de actuación lo que convalida la notificación; la de 24 de enero de 2017 se realizó de la misma forma, no habiendo observado este tipo de notificaciones, al contrario las consintieron; 3) Cuando emitieron la providencia de suspensión de la primera reunión de consulta previa y posteriormente una conminatoria el 24 de abril -no indica el año-, la misma fue notificada de igual forma que las anteriores, porque les corre términos y plazos los cuales en caso de incumplimiento les genera responsabilidad administrativa; por ello, todas las actuaciones así sean de mero trámite o definitivas, son notificadas conforme establece la Ley de Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario, no existiendo normativa expresa que señale qué actuaciones se realizan de forma personal y cuáles no, máxime cuando se señaló un domicilio; 4) No se vulneró derecho alguno en cuanto a las notificaciones realizadas por esta instancia; asimismo, este trámite a solicitud de la parte accionante, sufrió una suspensión por más de cincuenta días calendario a raíz de que supuestamente no se encontraba su representante en esta jurisdicción, por lo cual no podía realizar las gestiones tendientes a la prosecución del mismo; 5) En cumplimiento a las disposiciones legales en vigencia, correspondía conminar a la otra parte y notificar conforme lo establece el procedimiento y así se hizo, estableciendo una conminatoria y posteriormente una resolución de perención; y, 6) La parte accionante tenía todas las prerrogativas para fundamentar y adjuntar prueba documental para suspender los diferentes actos administrativos, pudiendo otorgar la empresa un poder para la tramitación de la presente solicitud, sino se encontraba su representante.