SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

II.4.

II.4.  Por providencia de 24 de abril de 2017, el prenombrado Director dispuso que se apersone ante esa instancia administrativa el representante de la aludida Empresa impetrante de tutela, a efectos de fijar fecha y hora para la primera reunión y realizar pago de costos para la fase deliberativa, advirtiéndole que de no apersonarse para este cometido se procederá a la perención del trámite, otorgando treinta días hábiles a partir del día siguiente de su legal notificación con la presente, de acuerdo a lo establecido en el art. 94 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicable supletoriamente (fs. 92). Con dicho decreto fue notificada la empresa accionante el 26 del citado mes y año, a horas 9:15 en su domicilio procesal señalado (fs. 91).