SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019-S1

Fecha: 25-Mar-2019

a)

La parte accionante, en audiencia se ratificó en la acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que: a) La nota de 9 de junio de 2018, de suspensión temporal en el ejercicio profesional, fue ilegal y vulneratorio de su derecho al trabajo; por cuanto fue determinada sin observar los arts. 268.1 y 6, 302, 317, 325, 326 y 355 del Código de Comercio (CCom); es decir, fue dispuesta sin llamar a una junta especial de accionistas para tomar una decisión; b) No se le permitió el ejerció del derecho a la impugnación determinado en los arts. 278, 283, 285 y 286 del citado código, los cuales no establecen la suspensión del ejercicio profesional, vulnerándose con ello el derecho al trabajo, a la subsistencia y a su vida; c) Lo requerido por el SEDES y la prueba acompañada por esa instancia, no determina una sanción contra su persona, cuya denuncia contra autores no tiene imputación formal; y, d) El Directorio de la Clínica Los Ángeles S.A. no puede atentar contra sus derechos asumiendo una determinación fáctica, solicitando que el “…Directorio deje sin efecto la nota y restablezca con toda las prerrogativas, con costas y daños y perjuicios” (sic).