SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019-S1

Fecha: 25-Mar-2019

“…SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL EJERCICIO PROFESIONAL EN SERVICIOS DE CONSULTA, EMERGENCIA, QUIRÓFANO Y HOSPITALIZACION DE LA CLINICA LOS ANGELES S.A.,

           Asimismo, se advierte que por nota de 9 de junio de 2018, la Gerente General y la Directora Médico de la Clínica los Ángeles S.A., comunicaron   al ahora accionante que el Directorio de la referida clínica, con el fin de no entorpecer y sufrir observaciones por parte de la Fiscalía durante la investigación del caso penal de la víctima Richard Armando Arias Mendiguri, determinaron la …SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL EJERCICIO PROFESIONAL EN SERVICIOS DE CONSULTA, EMERGENCIA, QUIRÓFANO Y HOSPITALIZACION DE LA CLINICA LOS ANGELES S.A., a partir de la fecha; pacientes que se encontraban en tratamiento, Ud. toma la decisión de continuar atendiendo o no, en tanto se concluya la denuncia penal interpuesta por la Sra. Torres Huarache” (sic).

           Establecidos los antecedentes, con carácter previo a abordar el análisis de la problemática planteada, cabe precisar que el accionante suscribió el convenio referido con el representante legal de la Clínica Los Ángeles S.A., en su condición de profesional odontólogo y no así como accionista (fs. 172 a 174 vta.), lo que descarta la posibilidad de considerar el memorial presentado el 15 de junio de 2018, por el que aclaraba que su demanda lo hizo como dueño y titular de acciones y derechos; además que las ahora accionadas no cuentan con poder de representación del Directorio del citado sanatorio, ni existe constancia alguna de que la suspensión temporal hubiera provenido del Directorio, encontrándose la nota de 9 de igual mes y año, firmado sólo por las demandadas; por lo que, al reclamar el accionante sobre la decisión asumida por estas en la referida nota y pedir que la misma quede sin efecto, deja establecido que sea pertinente considerar únicamente como accionadas a la Gerente General y a la Directora Médica de la Clínica precitada debiéndose también considerar que el referido convenio tiene por objeto el ejercicio profesional del accionante como odontólogo en los ambientes de la Clínica (clausula tercera) sumándose a ello que dicha condición se encuentra regulada por el referido convenio (clausula segunda).  

Ahora bien, considerando la naturaleza de la presente acción tutelar se tiene como sus características esenciales a la inmediatez y a la subsidiariedad, en relación a esta última, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señala que la acción de amparo constitucional, no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución Política del Estado y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos y garantías, sino por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa, previsto en el ordenamiento jurídico.

           En ese marco, considerando que el acto vulneratorio radica en la emisión de la nota de 9 de junio de 2018, por parte de la Gerente General y la Directora Médico de la Clínica Los Ángeles S.A., a través de la cual comunicaron al accionante la suspensión temporal del ejercicio profesional en servicios de consulta, emergencia, quirófano y hospitalización de la Clínica Los Ángeles S.A., y sobre la cual este busca que quede sin efecto; al respecto corresponde señalar que la referida nota es emitida en el marco de la relación establecida por Convenio de 25 de enero de 2016 al cual estaba sujeto el accionante; por lo que, en cumplimiento de la Cláusula decimonovena del citado Convenio, que refiere: “…cualquier controversia conflicto o discrepancia (…) serán resueltos por la vía del arbitraje…” (sic), se advierte que el impetrante de tutela, tiene la vía expedita del arbitraje para reclamar o impugnar sus derechos como profesional odontólogo que considera lesionados con la nota referida.        

         Lo señalado en forma precedente, en estricta observancia de la cláusula decimonovena del Convenio para la prestación de Servicios Profesionales en la Clínica Los Ángeles S.A. en servicios dentro de la referida clínica de 25 de enero de 2016, permite concluir que, la parte demandante aún cuenta con los mecanismos de defensa idóneos a ejecutarse por la vía del arbitraje acordado entre partes, a objeto de poder reclamar sus derechos que considera conculcados con la decisión de suspensión temporal del ejercicio profesional que adoptaron las demandadas; al no haber actuado de esa manera y por el contrario, acudir directamente a la justicia constitucional, comprueba la existencia de subsidiariedad en la presente acción de defensa; correspondiendo a esos efectos denegar la tutela, sin ingresar al examen del fondo de la problemática planteada.