SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019-S1

Fecha: 25-Mar-2019

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 26 de junio de 2018, cursante de fs. 251 a 256 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional procede contra actos u omisiones de los servidores públicos, persona individual o colectiva que supriman o amenacen restringir derechos, la misma pueden ser interpuesta por la persona o con poder suficiente ante juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio legal para la protección de sus derechos o garantías, según establecen los arts. 128 y 129 de la CPE; ii) Toda persona que considere lesionados sus derechos y garantías constitucionales, debe agotar la vía administrativa o judicial ante la autoridad, de acuerdo a la naturaleza de los actos u omisiones; empero, de mantenerse subsistente la amenaza o restricción, recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional; iii) Lo que no estableció la parte accionante, es que independientemente de su calidad de socio y accionista suscribió un convenio para la prestación de servicios profesionales en la Clínica Los Ángeles S.A. en su calidad de profesional odontólogo; iv) En la Cláusula decimosegunda, la Clínica designó como Supervisor del referido convenio al Director Médico y conforme al parágrafo III de la Cláusula decimotercera, dicho profesional está facultado para “…aplicar la suspensión del ejercicio profesional en la clínica…” (sic); v) La cláusula decimosexta establece que el convenio es de naturaleza civil y la cláusula decimonovena refiere que las controversias en la ejecución del convenio serán resueltas por la vía del arbitraje; vi) Bajo el contenido y acuerdo consentido el accionante asumió de manera voluntaria la condición de profesional odontólogo y no como accionista de la Clínica Los Ángeles S.A.; y, vii) Existe un reconocimiento y aceptación del impetrante de tutela para que cualquier controversia que surja de la ejecución del convenio suscrito, sea resuelto por la vía del arbitraje, instancia que no se agotó a la fecha, puesto que es ahí donde debe ejercer su derecho de reclamo respecto a la “carta” de 9 de junio de 2018 emitida por la Gerente General y la Directora Médico de la citada clínica.

En vía de enmienda y complementación el prenombrado solicitó esclarecer respecto a la validez del convenio suscrito entre su persona y la Clínica Los Ángeles S.A., en virtud a que el citado convenio no estaría legalmente reconocido; asimismo, la parte demandada pidió aclarar sobre lo que establece el art. 53 del CPCo relativo a la subsidiariedad en la presente acción tutelar; al respecto el Juez de garantías a través del Auto de 26 de junio de 2018, rechazó las peticiones de aclaración y complementación.