SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
II.1.
II.1. Consta Testimonio 0155/2009 de 23 de enero, relativo a la Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima por acto único de accionistas con la razón social o denominación de “Clínica Los Ángeles S.A.”, con domicilio legal y principal en la calle, Pedro Blanco 1344 Edificio Continental Piso 3G, de Cochabamba, con un capital autorizado de Bs476 000.- (cuatrocientos setenta y seis mil bolivianos) que suscribieron los socios accionistas entre las cuales se encuentra Eduardo Milanesi “Nuñez” Vieira -ahora accionante-; en cuyo documento también está inserto entre otros aspectos el Estatuto de la mencionada clínica en sus nueve Títulos y 84 artículos.
El art. 19 de la precitada norma de la Clínica señala como derechos y obligaciones de los accionistas: “…Impugnar las resoluciones de las Juntas Generales y el Directorio con sujeción a este Estatuto y las normas del código de comercio…” (sic); y, el art. 55 inc. c) de la misma norma, refiere como atribuciones y responsabilidades del Directorio: “…realizar actos procesales en la vía judicial ordinaria, extraordinaria administrativa y cualquier otra con la facultad de demandar, enjuiciar y ser enjuiciado o demandado…”. El art. 84 del Estatuto aludido refiere: “Todas las divergencias y conflictos que se susciten entre los socios o entre la sociedad y los socios o sus sucesores o herederos con motivo del contrato social o las resoluciones de los órganos de la sociedad se someterá a decisión mediante procedimientos de conciliación y arbitraje teniendo esta estipulación el carácter de cláusula compromisoria sin perjuicio de otros derechos legales reconocidos a favor de los accionistas…” (sic [fs. 197 a 224 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘La Acción de Amparo Constitucional, no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»’.
- Fragmento 16
- Es por ello que el ámbito tutelar que brinda la acción de amparo constitucional, queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o si las hay, éstas previamente deben ser agotadas, pues el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad.
- cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 19
- El Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- “…SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL EJERCICIO PROFESIONAL EN SERVICIOS DE CONSULTA, EMERGENCIA, QUIRÓFANO Y HOSPITALIZACION DE LA CLINICA LOS ANGELES S.A.,
- Fragmento 25