SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019-S1

Fecha: 25-Mar-2019

II.1.

II.1.  Consta Testimonio 0155/2009 de 23 de enero, relativo a la Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima por acto único de accionistas con la razón social o denominación de “Clínica Los Ángeles S.A.”, con domicilio legal y principal en la calle, Pedro Blanco 1344 Edificio Continental Piso 3G, de Cochabamba, con un capital autorizado de Bs476 000.- (cuatrocientos setenta y seis mil bolivianos) que suscribieron los socios accionistas entre las cuales se encuentra Eduardo Milanesi “Nuñez” Vieira -ahora accionante-; en cuyo documento también está inserto entre otros aspectos el Estatuto de la mencionada clínica en sus nueve Títulos y 84 artículos.

         El art. 19 de la precitada norma de la Clínica señala como derechos y obligaciones de los accionistas: “…Impugnar las resoluciones de las Juntas Generales y el Directorio con sujeción a este Estatuto y las normas del código de comercio…” (sic); y, el art. 55 inc. c) de la misma norma, refiere como atribuciones y responsabilidades del Directorio: “…realizar actos procesales en la vía judicial ordinaria, extraordinaria administrativa y cualquier otra con la facultad de demandar, enjuiciar y ser enjuiciado o demandado…”. El art. 84 del Estatuto aludido refiere: “Todas las divergencias y conflictos que se susciten entre los socios o entre la sociedad y los socios o sus sucesores o herederos con motivo del contrato social o las resoluciones de los órganos de la sociedad se someterá a decisión mediante procedimientos de conciliación y arbitraje teniendo esta estipulación el carácter de cláusula compromisoria sin perjuicio de otros derechos legales reconocidos a favor de los accionistas…” (sic [fs. 197 a 224 vta.]).