SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019-S1

Fecha: 25-Mar-2019

II.2.

II.2.  Se tiene convenio para la prestación de servicios profesionales de 25 de enero de 2016, suscrito por la Clínica Los Ángeles S.A representada por Luis Gonzalo Canedo Argandoña y Eduardo Milanesi Nunes Vieira, Odontólogo; cuyo documento en su cláusula segunda refiere “…la condición de ACCIONISTA, está regulada por el Código de Comercio y los estatutos de la Sociedad Anónima (…) la condición de Odontólogo, está regulada por el presente Convenio y normada por los Reglamentos…” (sic). La Cláusula decimosegunda señala que “La Clínica designa como Supervisor del cumplimiento del contrato al Director Médico quien (…), tendrá las atribuciones (…). Aplicar las sanciones establecidas por el Comité de Ética y las previstas en la Cláusula Décima Tercera del presente Convenio…” (sic); al respecto la precitada cláusula en su parágrafo III faculta al Director Médico, “…aplicar la suspensión del ejercicio profesional en La Clínica…(sea esta temporal o permanente) de acuerdo a lo determinado por el Comité de Ética…” (sic). Finalmente la cláusula decimonovena señala que “Cualquier controversia conflicto o discrepancia que surja como emergencia de la ejecución del presente documento, su interpretación o hechos posteriores al mismo serán resueltos por la vía del arbitraje…” (sic [fs. 172 a 174 vta.]).