SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019-S1

Fecha: 25-Mar-2019

Fragmento 23

           Así también se tiene que el 25 de enero de 2016, se suscribió un convenio entre la Clínica Los Ángeles S.A., y el prenombrado para que preste los servicios profesionales de odontólogo; documento que en su Cláusula segunda hace una distinción de socio accionista regulado por el Código de Comercio y los Estatutos de la Sociedad Anónima y la condición de Odontólogo, regulado por “…el presente Convenio y normada por los Reglamentos que rigen el comportamiento y obligaciones del personal médico” (sic); a su vez la Cláusula Décimo Segunda señala que: “La Clínica designa como Supervisor del cumplimiento del contrato al Director Médico quien (…) tiene las atribuciones de aplicar las sanciones establecidas por el Comité de Ética y las previstas en la Cláusula Décima Tercera; al respecto la precitada cláusula en su parágrafo III faculta al Director Médico, (…) aplicar la suspensión del ejercicio profesional en La Clínica…(sea esta temporal o permanente) de acuerdo a lo determinado por el Comité de Ética…” (sic). Finalmente la cláusula decimonovena señala que: “Cualquier controversia conflicto o discrepancia que surja como emergencia de la ejecución del presente documento, su interpretación o hechos posteriores al mismo serán resueltos por la vía del arbitraje…” (sic).