SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
concedió en parte
La Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 279/2018 de 29 de octubre, cursante de fs. 94 a 96 vta., concedió en parte la tutela solicitada, respecto al memorial presentado el 19 de octubre de 2018 ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del citado departamento, a cargo de la autoridad demandada, en suplencia legal y el Secretario codemandado; disponiendo que, la primera o la autoridad que se encuentre conociendo el caso, ante la excusa planteada por ésta, una vez que se encuentre en poder del memorial, emita en el plazo de veinticuatro horas pronunciamiento, señalando día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva; en base a los siguientes fundamentos: a) El objeto de la audiencia de acción de libertad es la presentación de los memoriales de la solicitud de cesación de la detención preventiva de 12 y 19 de octubre de 2018; b) Fue presentado el Libro diario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero, signado como III gestión 2018, en el que se evidencia el registro del memorial de 12 de octubre de 2018, presentado por el demandante de tutela; también, cursa el decreto respectivo, de 15 de igual mes y año, en el que señala audiencia para el 19 de igual mes y año a horas 11:30; aspecto que fue reconocido por el mismo accionante a tiempo de resaltar la imposibilidad de dar cumplimiento al dicho decreto por falta de tiempo; por lo que, extraña la contradicción del demandante de tutela que reclama la falta de atención de su petición, cuando el mismo fue providenciado dentro de los cinco días establecidos por el art. 239.1 del CPP; c) Con relación al memorial de 19 de octubre de 2018, presentado al citado Juzgado por el impetrante de tutela; el mismo, no cursa en el cuaderno de control Jurisdiccional, señalando la parte demandada que fue remitido ante el Consejo de la Magistratura ante el inicio de investigación; empero, se tiene que en esa fecha, la Jueza demandada no se encontraba ejerciendo la suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero, corroborada por el Acta de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 19 de octubre de 2018 a horas 14:30 suspendida por la Jueza Lorena Mauren Camacho Ramírez -en suplencia legal-, acreditándose por ende, la falta de legitimación pasiva en cuanto a este segundo memorial; y, d) Al ser presentado el día viernes 19 de octubre de 2018, se entiende que fue ingresado a despacho el 22 del señalado mes y año, fecha en la que la Jueza demandada se encontraba en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero, advirtiéndose la falta de pronunciamiento respecto a dicho memorial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva de las servidores y servidores de apoyo judicial
- III.3.
- III.3.1. Memorial de reiteración de solicitud de cesación de la detención preventiva de 12 de octubre de 2018
- viernes
- III.3.2. Memorial de 19 de octubre de 2018
- III.4. Consideraciones sobre la tramitación de la presente acción de libertad
- conceder en parte
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- 3° Llamar la atención
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es