SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019-S2

Fecha: 25-Mar-2019

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Consiguientemente, respecto a dicha solicitud, se constata que la misma fue decretada dentro de las veinticuatro horas, conforme al plazo máximo para las providencias de solicitudes de cesación de la detención preventiva, tal como se estableció en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional. Efectivamente, considerando que el memorial se presentó el viernes 12 de octubre de 2018, fue decretado el días lunes 15 de igual mes y año, dentro del plazo antes señalado; asimismo, la audiencia fue fijada para el 19 del mismo mes y año; es decir, de acuerdo al art. 239 del CPP; no existiendo, por ende, ninguna demora o dilación en el señalamiento de la audiencia.

Por lo explicado, no corresponde conceder la tutela sobre este acto en concreto, al verificarse que se actuó conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal y a la jurisprudencia constitucional; sin embargo, ello de ninguna manera significa, como se tiene dicho, dejar de considerar la dilación global acontecida en el presente caso desde la primera solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el accionante el 23 de febrero de 2018.