SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
viernes
Consiguientemente, respecto a dicha solicitud, se constata que la misma fue decretada dentro de las veinticuatro horas, conforme al plazo máximo para las providencias de solicitudes de cesación de la detención preventiva, tal como se estableció en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional. Efectivamente, considerando que el memorial se presentó el viernes 12 de octubre de 2018, fue decretado el días lunes 15 de igual mes y año, dentro del plazo antes señalado; asimismo, la audiencia fue fijada para el 19 del mismo mes y año; es decir, de acuerdo al art. 239 del CPP; no existiendo, por ende, ninguna demora o dilación en el señalamiento de la audiencia.
Por lo explicado, no corresponde conceder la tutela sobre este acto en concreto, al verificarse que se actuó conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal y a la jurisprudencia constitucional; sin embargo, ello de ninguna manera significa, como se tiene dicho, dejar de considerar la dilación global acontecida en el presente caso desde la primera solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el accionante el 23 de febrero de 2018.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva de las servidores y servidores de apoyo judicial
- III.3.
- III.3.1. Memorial de reiteración de solicitud de cesación de la detención preventiva de 12 de octubre de 2018
- viernes
- III.3.2. Memorial de 19 de octubre de 2018
- III.4. Consideraciones sobre la tramitación de la presente acción de libertad
- conceder en parte
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- 3° Llamar la atención
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es