SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
i)
Grover Esteban García Huayta, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó: i) Desde el 26 de septiembre de 2018 que desarrolló funciones en suplencia legal en el Juzgado similar Primero y al ser varios los imputados que solicitaban cesación de la detención preventiva, el suscrito no tenía conocimiento de los legajos del proceso; y, ii) El Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero, no cuenta con auxiliar; por lo que, no se hizo un registro de los memoriales que ingresan a despacho y varias solicitudes de cesación a la detención preventiva se extraviaron debido a la carga procesal existente.
Por su parte, la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, estableció que se considera actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando: i) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley; ii) Se señale la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial; y, iii) Se suspenda la audiencia de consideración, por motivos injustificables que tampoco son causales de nulidad, como es el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que fueron notificado legalmente y no comparecen a la audiencia.
Posteriormente, la SCP 0110/2012 de 27 de abril, modulando este entendimiento y la subregla establecida en el SC 0078/2010-R, en cuanto al plazo para fijar audiencia, señaló que éste no podía exceder de tres días; además, que la solicitud de cesación de la detención preventiva debe ser providenciada dentro del plazo de las veinticuatro horas de su presentación[4], conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
Finalmente, con la promulgación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, en el Capítulo III, específicamente en el artículo 8, incluye aquellos que fueron modificados y sustituidos al Código de Procedimiento Penal, entre los que se encuentra el art. 239 de dicha norma, que establece: “Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días”.
En conclusión, ante la solicitud de cesación a la detención preventiva; las autoridades jurisdiccionales competentes, deben providenciar la misma dentro del plazo de veinticuatro horas y señalar audiencia para su consideración en el plazo máximo de cinco días; debiendo los tribunales y jueces, imprimir la dinámica procesal adecuada en su tramitación y pronunciamiento, con la prontitud y celeridad necesaria; toda vez que, se encuentra involucrado el derecho a la libertad física o personal.
Otro aspecto a tomarse en cuenta, es la línea jurisprudencial contenida en la SCP 1905/2012 de 12 de octubre[5], que establece que una vez suspendida la audiencia de cesación de la detención preventiva, la autoridad de control jurisdiccional debe señalar nueva fecha y hora, sin necesidad de que se presente una nueva solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva de las servidores y servidores de apoyo judicial
- III.3.
- III.3.1. Memorial de reiteración de solicitud de cesación de la detención preventiva de 12 de octubre de 2018
- viernes
- III.3.2. Memorial de 19 de octubre de 2018
- III.4. Consideraciones sobre la tramitación de la presente acción de libertad
- conceder en parte
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- 3° Llamar la atención
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es