SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
III.4. Consideraciones sobre la tramitación de la presente acción de libertad
La presente acción tutelar fue presentada el día sábado 27 de octubre de 2018, a horas 17:30, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 126 de la CPE se fijó audiencia para su consideración para el día domingo 28 de igual mes y año, a horas 16:00; sin embargo, la misma fue suspendida debido a que -de acuerdo al informe del Secretario- no pudo comunicarse telefónicamente con los demandados y se desconocía su domicilio real; determinando la Jueza que el caso sea remitido a a Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para el consiguiente sorteo; remisión que se efectivizó el 29 del mismo mes y año; sin embargo, por Auto 1/2018 de igual fecha, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, devolvió antecedentes de la acción de libertad a la autoridad que tuvo conocimiento al inicio, con el argumento de que una vez que el juez de turno conoció la causa ya no puede separarse de ella, siendo su deber realizar la audiencia y disponer lo que corresponda.
Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia constitucional en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0510/2012 de 9 de julio y 0631/2014 de 25 de marzo, sostienen que cuando la acción de libertad se presenta en día sábado, domingo o feriado, las autoridades judiciales que se encuentran de turno deben concluir el trámite de la acción de libertad, inclusive en un día inhábil; consiguientemente, en el caso analizado, conforme razonaron los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, al haberse presentado esta acción de tutela el sábado 27 de octubre de 2018, correspondía que la Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, tramitara la causa hasta pronunciar la resolución correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva de las servidores y servidores de apoyo judicial
- III.3.
- III.3.1. Memorial de reiteración de solicitud de cesación de la detención preventiva de 12 de octubre de 2018
- viernes
- III.3.2. Memorial de 19 de octubre de 2018
- III.4. Consideraciones sobre la tramitación de la presente acción de libertad
- conceder en parte
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- 3° Llamar la atención
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es