SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Habiéndose señalado audiencia de consideración de la presente acción de libertad para el 28 de octubre de 2018; empero, ante el informe del Secretario, la misma fue suspendida por falta de notificación a la parte demandada, disponiéndose la remisión a plataforma para su respectivo sorteo; decisión que fue “impugnada” por la parte accionante, indicando que nuevamente era objeto de retardos e dilaciones indebidas; dado que, consta la notificación por wasap.
La Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, por nota de 29 de octubre de 2018, remitió obrados al encargado de Plataforma para un nuevo sorteo; empero, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del mismo departamento por Auto 1/2018 de la misma fecha, determinó la devolución a la autoridad judicial que conoció inicialmente la acción de libertad, por ser quien debe resolverla y disponer lo que corresponda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva de las servidores y servidores de apoyo judicial
- III.3.
- III.3.1. Memorial de reiteración de solicitud de cesación de la detención preventiva de 12 de octubre de 2018
- viernes
- III.3.2. Memorial de 19 de octubre de 2018
- III.4. Consideraciones sobre la tramitación de la presente acción de libertad
- conceder en parte
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- 3° Llamar la atención
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es