SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

a) La oportunidad procesal para entender que los efectos del acto reclamado terminaron es hasta antes de ser notificado el demandado con la acción de amparo constitucional, por cuanto si es posterior a dicha diligencia debe ingresarse al fondo de lo peticionado en el amparo (desde la SC 0254/2001-R de 2 de abril);

Por ello, a través de una infinidad de sentencias constitucionales se dio contenido a la comprensión de la causal de denegatoria del amparo constitucional cuando el acto reclamado cesó, en una línea jurisprudencial que se puede leer de la siguiente manera: a) La oportunidad procesal para entender que los efectos del acto reclamado terminaron es hasta antes de ser notificado el demandado con la acción de amparo constitucional, por cuanto si es posterior a dicha diligencia debe ingresarse al fondo de lo peticionado en el amparo (desde la SC 0254/2001-R de 2 de abril); b) La decisión o acto que hace cesar los efectos del acto reclamado debe ser notificada legal y válidamente al accionante (desde las SSCC 0638/2003-R, 0691/2003-R, 0932/2003-R); y, c) No es aplicable la causal de denegatoria del amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado si no existen pruebas que demuestren tal cesación (SC 0136/2002-R de 19 de febrero)” (las negrillas nos pertenecen); en tal sentido, en el caso sub judice, la autoridad judicial demandada emitió la Resolución 567/2018, el mismo día que fue notificada con la presente acción de amparo constitucional (fs. 42) y no antes conforme condiciona el inciso a) de la jurisprudencia constitucional desglosada; asimismo; no adjuntó ninguna fotocopia de la diligencia de notificación con la que fue comunicado el fallo dictado, como establece el inciso b) de la jurisprudencia referida; por lo que, se aclara que no concurre de ningún modo la cesación del acto reclamado.

En ese contexto, se tiene demostrada la demora en la que incurrió la Jueza demandada al no haber pronunciado resolución oportuna sustanciando el incidente interpuesto por los imputados dentro del plazo legal previsto por la Norma Adjetiva Penal, vulnerando el debido proceso en cuanto a una justicia efectiva, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones indebidas, correspondiendo otorgar la tutela sin lugar al pago de costas y otros por ser excusable.