SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
Fragmento 17
De la revisión de los antecedentes arrimados a esta acción tutelar y detallados en las Conclusiones, se advierte que el accionante el 12 de diciembre de 2017, presentó querella contra José Marcos y Lupe Feliza ambos Calderón Tórrez, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado (Conclusión II.1); en consecuencia, el 30 de abril de 2018, el Fiscal de Materia, los imputó formalmente y solicitó la aplicación de medidas cautelares (Conclusión II.2); a lo que, el 12 de junio del citado año, los imputados interpusieron incidente de nulidad por defecto absoluto (Conclusión II.3), a través del decreto de 14 de mayo del año antes enunciado, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Orinoca del departamento de Oruro, en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del mismo departamento, corrió en traslado el incidente y otorgó el plazo de tres días para que sea respondido (Conclusión II.4).
- cumplidos los plazos procesales y devueltas las diligencias de ley pase obrados a despacho
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- a efectos de concretizar el principio de celeridad, que da cuenta del derecho al acceso a una justicia pronta y oportuna, es imperativo que los administrares de justicia se ciñan al cumplimiento estricto de los plazos establecidos en la normativa procesal penal
- Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha señalado que la inobservancia del principio de celeridad en la tramitación de los procesos judiciales, genera lesión al debido proceso, por lo que, en base al razonamiento anterior, podemos afirmar que el incumplimiento de los plazos procesales, a más de retardar el tratamiento o resolución de las cuestiones puestas a consideración de la autoridad judicial, genera dilación innecesaria e incumple uno de los principios procesales más importantes en materia penal como lo es el de celeridad y que, conforme se anotó, vulnera el debido proceso que se encuentra bajo protección de la acción de amparo constitucional en los casos en los cuales no se halla directamente vinculado con el derecho a la libertad
- En conclusión, el incumplimiento de los plazos procesales establecidos en el ordenamiento jurídico penal, por disposición expresa del art. 130 del CPP, al ser perentorios e improrrogables, son preclusivos y su inobservancia constituye una grave vulneración al derecho fundamental del debido proceso
- III.2. Respecto al marco normativo aplicable a la sustanciación y tramitación de excepciones e incidentes en materia penal
- la o el Juez o Tribunal resolverá de forma fundamentada en el plazo fatal de dos (2) días, sin necesidad de convocar a audiencia, así como las excepciones de puro derecho
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) La oportunidad procesal para entender que los efectos del acto reclamado terminaron es hasta antes de ser notificado el demandado con la acción de amparo constitucional, por cuanto si es posterior a dicha diligencia debe ingresarse al fondo de lo peticionado en el amparo (desde la SC 0254/2001-R de 2 de abril);
- CONFIRMAR