SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 78/18, cursante de fs. 52 a 55, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 314.II del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, expresa de manera literal: “La o el Juez de Instrucción en lo Penal en el plazo de veinticuatro (24) horas, correrá en traslado a la víctima y a las otras partes, quienes podrán responder de forma escrita en el plazo de tres (3) días; con respuesta de la víctima o de las otras partes, la o el Juez señalará audiencia para su resolución en el plazo fatal de tres (3) días, previa notificación; la inasistencia de las partes no será causal de suspensión de audiencia salvo impedimento físico debidamente acreditado con prueba idónea. Sin respuesta de la víctima o de las otras partes y vencido el plazo, la o el Juez o Tribunal resolverá de forma fundamentada en el plazo fatal de dos (2) días, sin necesidad de convocar a audiencia, así como las excepciones de puro derecho”, el incidente fue planteado el “13” -lo correcto es 12- de junio de 2018, una vez vencido el plazo establecido por la norma adjetiva penal, a pesar de haber sido reiterado por dos ocasiones, además dejada en constancia la falta de resolución y el incumplimiento del precepto citado, hasta el momento de la presentación de esta acción tutelar, el medio de defensa no fue resuelto, tal incumplimiento es necesario “correlacionarlo” con el art. 115 de la CPE, pues el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta, plural, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, al no haberse resuelto dicho medio de defensa dentro del plazo establecido por ley, se afecta indudablemente tal “garantía”; y, 2) Si bien la demandada fue posesionada recién el 5 de julio de 2018, tal situación no enerva la necesidad de tutelar el derecho fundamental que se pretende proteger a través de esta acción de amparo constitucional; sin embargo, es atendible considerar la no cancelación de daños y perjuicios y las costas pretendidas por el accionante, entendiendo la enorme carga procesal con la que cuentan la mayoría de los Juzgados, en particular los de instrucción cautelar penal, razonamiento asumido en el marco de la SCP 1156/2016-S3 de 25 de octubre.
- cumplidos los plazos procesales y devueltas las diligencias de ley pase obrados a despacho
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- a efectos de concretizar el principio de celeridad, que da cuenta del derecho al acceso a una justicia pronta y oportuna, es imperativo que los administrares de justicia se ciñan al cumplimiento estricto de los plazos establecidos en la normativa procesal penal
- Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha señalado que la inobservancia del principio de celeridad en la tramitación de los procesos judiciales, genera lesión al debido proceso, por lo que, en base al razonamiento anterior, podemos afirmar que el incumplimiento de los plazos procesales, a más de retardar el tratamiento o resolución de las cuestiones puestas a consideración de la autoridad judicial, genera dilación innecesaria e incumple uno de los principios procesales más importantes en materia penal como lo es el de celeridad y que, conforme se anotó, vulnera el debido proceso que se encuentra bajo protección de la acción de amparo constitucional en los casos en los cuales no se halla directamente vinculado con el derecho a la libertad
- En conclusión, el incumplimiento de los plazos procesales establecidos en el ordenamiento jurídico penal, por disposición expresa del art. 130 del CPP, al ser perentorios e improrrogables, son preclusivos y su inobservancia constituye una grave vulneración al derecho fundamental del debido proceso
- III.2. Respecto al marco normativo aplicable a la sustanciación y tramitación de excepciones e incidentes en materia penal
- la o el Juez o Tribunal resolverá de forma fundamentada en el plazo fatal de dos (2) días, sin necesidad de convocar a audiencia, así como las excepciones de puro derecho
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) La oportunidad procesal para entender que los efectos del acto reclamado terminaron es hasta antes de ser notificado el demandado con la acción de amparo constitucional, por cuanto si es posterior a dicha diligencia debe ingresarse al fondo de lo peticionado en el amparo (desde la SC 0254/2001-R de 2 de abril);
- CONFIRMAR