SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 78/18, cursante de fs. 52 a 55, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El         art. 314.II del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, expresa de manera literal: “La o el Juez de Instrucción en lo Penal en el plazo de veinticuatro (24) horas, correrá en traslado a la víctima y a las otras partes, quienes podrán responder de forma escrita en el plazo de tres (3) días; con respuesta de la víctima o de las otras partes, la o el Juez señalará audiencia para su resolución en el plazo fatal de tres (3) días, previa notificación; la inasistencia de las partes no será causal de suspensión de audiencia salvo impedimento físico debidamente acreditado con prueba idónea. Sin respuesta de la víctima o de las otras partes y vencido el plazo, la o el Juez o Tribunal resolverá de forma fundamentada en el plazo fatal de dos (2) días, sin necesidad de convocar a audiencia, así como las excepciones de puro derecho”, el incidente fue planteado el “13” -lo correcto es 12- de junio de 2018, una vez vencido el plazo establecido por la norma adjetiva penal, a pesar de haber sido reiterado por dos ocasiones, además dejada en constancia la falta de resolución y el incumplimiento del precepto citado, hasta el momento de la presentación de esta acción tutelar, el medio de defensa no fue resuelto, tal incumplimiento es necesario “correlacionarlo” con el art. 115 de la CPE, pues el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta, plural, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, al no haberse resuelto dicho medio de defensa dentro del plazo establecido por ley, se afecta indudablemente tal “garantía”; y, 2) Si bien la demandada fue posesionada recién el 5 de julio de 2018, tal situación no enerva la necesidad de tutelar el derecho fundamental que se pretende proteger a través de esta acción de amparo constitucional; sin embargo, es atendible considerar la no cancelación de daños y perjuicios y las costas pretendidas por el accionante, entendiendo la enorme carga procesal con la que cuentan la mayoría de los Juzgados, en particular los de instrucción cautelar penal, razonamiento asumido en el marco de la SCP 1156/2016-S3 de 25 de octubre.