SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

III.2. Respecto al marco normativo aplicable a la sustanciación y tramitación de excepciones e incidentes en materia penal

           El art. 314 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, a efectos de dar mayor celeridad en su tramitación, establece: “I. Las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente, las cuales podrán plantearse por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de diez (10) días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, sin interrumpir actuaciones investigativas.