SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado ratificó los extremos vertidos en el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó que la regulación del trámite de resolución de excepciones e incidentes se encuentra establecido en el art. 314.I y II del CPP; es decir, una vez presentado se corre en traslado, de haber respuesta se señala audiencia, caso contrario se emite resolución en el plazo de dos días. La Jueza demandada ingresó a trabajar el 5 de julio de 2018, el incidente activado fue resuelto el 1 de agosto del citado año, veintiséis días después de que asumió funciones, recién cuando le fue notificada esta acción de amparo constitucional; no obstante que, tanto los imputados como él efectuaron anteriores reclamos. En materia penal los plazos son improrrogables y su incumplimiento constituye una vulneración al debido proceso, siendo susceptible de tutela.
A solicitud del Juez de garantías aclaró que, dentro del proceso penal de referencia el Ministerio Público emitió imputación formal, la misma que fue impugnada por los imputados a través del incidente planteado; en calidad de querellante, su interés radica en que una vez superado el incidente se considere la cuestión de fondo.
- cumplidos los plazos procesales y devueltas las diligencias de ley pase obrados a despacho
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- a efectos de concretizar el principio de celeridad, que da cuenta del derecho al acceso a una justicia pronta y oportuna, es imperativo que los administrares de justicia se ciñan al cumplimiento estricto de los plazos establecidos en la normativa procesal penal
- Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha señalado que la inobservancia del principio de celeridad en la tramitación de los procesos judiciales, genera lesión al debido proceso, por lo que, en base al razonamiento anterior, podemos afirmar que el incumplimiento de los plazos procesales, a más de retardar el tratamiento o resolución de las cuestiones puestas a consideración de la autoridad judicial, genera dilación innecesaria e incumple uno de los principios procesales más importantes en materia penal como lo es el de celeridad y que, conforme se anotó, vulnera el debido proceso que se encuentra bajo protección de la acción de amparo constitucional en los casos en los cuales no se halla directamente vinculado con el derecho a la libertad
- En conclusión, el incumplimiento de los plazos procesales establecidos en el ordenamiento jurídico penal, por disposición expresa del art. 130 del CPP, al ser perentorios e improrrogables, son preclusivos y su inobservancia constituye una grave vulneración al derecho fundamental del debido proceso
- III.2. Respecto al marco normativo aplicable a la sustanciación y tramitación de excepciones e incidentes en materia penal
- la o el Juez o Tribunal resolverá de forma fundamentada en el plazo fatal de dos (2) días, sin necesidad de convocar a audiencia, así como las excepciones de puro derecho
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) La oportunidad procesal para entender que los efectos del acto reclamado terminaron es hasta antes de ser notificado el demandado con la acción de amparo constitucional, por cuanto si es posterior a dicha diligencia debe ingresarse al fondo de lo peticionado en el amparo (desde la SC 0254/2001-R de 2 de abril);
- CONFIRMAR