SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogado ratificó los extremos vertidos en el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó que la regulación del trámite de resolución de excepciones e incidentes se encuentra establecido en el art. 314.I y II del CPP; es decir, una vez presentado se corre en traslado, de haber respuesta se señala audiencia, caso contrario se emite resolución en el plazo de dos días. La Jueza demandada ingresó a trabajar el 5 de julio de 2018, el incidente activado fue resuelto el 1 de agosto del citado año, veintiséis días después de que asumió funciones, recién cuando le fue notificada esta acción de amparo constitucional; no obstante que, tanto los imputados como él efectuaron anteriores reclamos. En materia penal los plazos son improrrogables y su incumplimiento constituye una vulneración al debido proceso, siendo susceptible de tutela.

A solicitud del Juez de garantías aclaró que, dentro del proceso penal de referencia el Ministerio Público emitió imputación formal, la misma que fue impugnada por los imputados a través del incidente planteado; en calidad de querellante, su interés radica en que una vez superado el incidente se considere la cuestión de fondo.