SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

cumplidos los plazos procesales y devueltas las diligencias de ley pase obrados a despacho

El 12 de enero de 2018, el Ministerio Público remitió al Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, comunicación de inicio de investigación como emergencia de la querella que planteó contra José Marcos y Lupe Feliza ambos Calderón Tórrez, quienes el 12 de junio de igual año, presentaron incidente de nulidad por defecto absoluto y el Juez en suplencia legal de la autoridad demandada, por decreto de 14 de mayo de ese año, dispuso el traslado a los sujetos procesales; el 25 de junio del mismo año, los imputados solicitaron que el medio de defensa sea resuelto, por decreto de 27 del citado mes y año, el Juez de la causa indicó que: “‘…cumplidos los plazos procesales y devueltas las diligencias de ley pase obrados a despacho…’” (sic).

Por memorial de 2 de julio de la enunciada gestión, en su calidad de víctima         y en aplicación del art. 314.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó al Juez de control jurisdiccional, sustancie el incidente de nulidad activado, recibiendo por respuesta que el proceso ya se encontraba en despacho.

En tal sentido, desde la activación del instrumento procesal no existe pronunciamiento de la autoridad demandada que debió emitir una resolución dentro del plazo de dos días conforme la previsión del art. 314.II del CPP, transgrediendo de tal manera sus derechos constitucionales por lo que activó la presente acción de defensa.