SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
a)
Nils Choqueticlla Callahuara, Juez Público de Partido y de Sentencia Penal Primero de Huanuni del departamento de Oruro, en suplencia legal del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento, remitió informe escrito cursante a fs. 213 y vta. en el cual solicitó se deniegue la tutela, indicando que: a) No es evidente que sea Juez titular del citado Tribunal, sino que está cumpliendo suplencia legal; b) No tenía ninguna competencia en el referido Tribunal cuando se emitió el Auto de apertura del juicio oral; c) Si bien es cierto que los juicios orales en el procedimiento inmediato deben ser señalados en un plazo no mayor a cinco días, dada la situación que se encuentra el Tribunal de Sentencia Penal Segundo el departamento de Oruro, la cual se configura en que éste no tiene Juez titular hace once meses aproximadamente, teniendo una gran cantidad de causas pendientes de resolución, de manera que, la agenda de audiencias se encuentra copada, siendo que hasta finales del mes de septiembre se han señalado cuatro audiencias de juicio oral por día, debiéndose considerar que el Juez Suplente, debe atender simultáneamente las causas del despacho donde es titular; y, d) El accionante tenía la posibilidad de solicitar al Juez suplente antecesor que modifique y adelante la audiencia de juicio oral, sin alterar el fondo del Auto de apertura aludido y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional, incumpliendo el principio de subsidiaridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- En materia de justicia criminal, el derecho al plazo razonable o a ser juzgado sin dilaciones indebidas cobra mayor relevancia, pues forma parte del bloque de constitucionalidad
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal
- principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- dictará auto de apertura de juicio, señalando día y hora de audiencia de juicio oral, en un plazo no mayor a cinco (5) días
- CONFIRMAR
- 2º Ordenar