SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S2

Fecha: 25-Mar-2019

En materia de justicia criminal, el derecho al plazo razonable o a ser juzgado sin dilaciones indebidas cobra mayor relevancia, pues forma parte del bloque de constitucionalidad

En materia de justicia criminal, el derecho al plazo razonable o a ser juzgado sin dilaciones indebidas cobra mayor relevancia, pues forma parte del bloque de constitucionalidad, al encontrarse expresamente previsto en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que expresa: 'Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable…'. Asimismo, el art. 14.3 inc. C) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) dispone: 'Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas’” (las negrillas son añadidas).

De manera que, en mérito a lo dispuesto literalmente por el art. 115.II de la CPE, comprendiendo que el derecho a una justicia, pronta oportuna y sin dilaciones es parte del derecho-garantía del debido proceso, existe un derecho al plazo razonable, es decir, sin dilaciones indebidas, conforme  reconocen los arts. 8.1 de la CADH y 14.3 inc. 2) del PIDCP, aplicable en nuestra normativa en razón al reconocimiento del bloque de constitucionalidad en el marco de lo establecido por el art. 410.II de la Ley Fundamental.