SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante manifiesta que se lesionaron sus derechos al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna, en mérito a que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jaime Flores Cortez es la presunta víctima del delito de lesiones graves y leves; consiguientemente, se señaló audiencia de juicio oral fuera del plazo tolerado por ley a través de Auto de apertura de juicio oral 158/2018, fijando tal actuación procesal para el 14 de agosto de 2018 e incumpliendo lo dispuesto por el art. 393 quater del CPP, de forma que, se vulneraron sus indicados derechos fundamentales.
De la revisión del acta de audiencia y los antecedentes del legajo procesal se tiene que el ahora accionante, es víctima dentro del proceso penal mencionado, en ese contexto, el 4 de abril de 2018, el Juez Público, de Partido y de Sentencia Penal Primero de Caracollo en suplencia legal del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, aceptó la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes, proceso que tuvo como resultado la emisión del Auto de apertura de juicio oral 158/2018, en el cual el Juez codemandado, señaló audiencia pública de juicio oral para el 14 de agosto de 2018, en virtud a que dicha autoridad judicial se encontraba en suplencia legal y debía atender el juzgado del cual es titular en la localidad de Caracollo del indicado departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- En materia de justicia criminal, el derecho al plazo razonable o a ser juzgado sin dilaciones indebidas cobra mayor relevancia, pues forma parte del bloque de constitucionalidad
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal
- principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- dictará auto de apertura de juicio, señalando día y hora de audiencia de juicio oral, en un plazo no mayor a cinco (5) días
- CONFIRMAR
- 2º Ordenar