SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
concedió
El Juez Público de Familia Quinto de la Capital del departamento de Oruro, mediante Resolución 05/2018 de 25 de julio, cursante de fs. 215 a 224 vta., concedió la tutela y dispuso la “NULIDAD” del Auto de apertura de juicio oral de 7 de junio de 2018, quedando sin efecto el mismo debiendo en consecuencia Nils Choqueticlla Callahuara, Juez Público de Partido y de Sentencia Penal Primero de Huanuni, en suplencia legal del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, emitir un nuevo auto, en el plazo de veinticuatro horas de su notificación, debiendo señalar audiencia de juicio oral en el plazo de cinco días, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció un quebrantamiento de lo dispuesto por el art. 393 quater del CPP; y, 2) Al señalar audiencia pública de juicio oral lesionó el debido proceso en su elemento de garantía de acceso a la justicia y el derecho a una justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones en mérito a lo dispuesto por el art. 115.I y II de la CPE, de manera que se incumplió con el principio de celeridad establecido en el art. 180.I de la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- En materia de justicia criminal, el derecho al plazo razonable o a ser juzgado sin dilaciones indebidas cobra mayor relevancia, pues forma parte del bloque de constitucionalidad
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal
- principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- dictará auto de apertura de juicio, señalando día y hora de audiencia de juicio oral, en un plazo no mayor a cinco (5) días
- CONFIRMAR
- 2º Ordenar