SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S2

Fecha: 25-Mar-2019

Fragmento 10

           Al respecto, la SCP 0588/2014 de 10 de marzo, indicó que: “El derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; es decir, el derecho que tiene toda persona a obtener una decisión judicial firme en un plazo razonable, se encuentra consagrado en el art. 115.II de la CPE, que textualmente señala: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'. De ello, se extrae que éste es una de las derivaciones que integran el macro derecho-garantía del debido proceso.