SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S2
Fecha: 25-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de mayo de 2016, el Ministerio Público remitió al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, acusación formal dentro del proceso penal que le sigue a Jaime Flores Cortez, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, en el cual es la presunta víctima, posteriormente “luego de una seria de “formalismos” el 7 de junio de 2018, sin notificación alguna a los sujetos procesales, se radicó la causa en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento, en ese contexto, considera que se lesionaron sus derechos en razón a que Máximo Colque Mamani, Juez Público, de Partido y de Sentencia Penal Primero de Caracollo en suplencia legal del Tribunal mencionado, emitió un Auto de apertura de juicio señalando audiencia para el 14 de agosto de 2018, siendo que se trata de un proceso en el que se admitió el procedimiento inmediato por delitos flagrantes, retardando justicia, vulnerando el principio de celeridad, teniendo que esperar noventa y siete días, lo cual “no tiene lógica temporal admisible” (sic) debiendo comprenderse que el primer Juez demandado ya no ejerce la suplencia legal del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, y el segundo es quien actualmente está desempeñando tales funciones, en mérito a que deben ser demandadas las dos autoridades, la que pronunció el citado Auto aún no esté en ejercicio y la que ejerce el cargo, en la medida que, de otorgarse la tutela será quien deba cumplir la disposición de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- En materia de justicia criminal, el derecho al plazo razonable o a ser juzgado sin dilaciones indebidas cobra mayor relevancia, pues forma parte del bloque de constitucionalidad
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal
- principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- dictará auto de apertura de juicio, señalando día y hora de audiencia de juicio oral, en un plazo no mayor a cinco (5) días
- CONFIRMAR
- 2º Ordenar