SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
a)
Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Directora General Ejecutiva a.i. de la ASFI representada por Juan José Sainz Sevilla, en audiencia indicó que: a) El accionante utilizó los dineros de la Cooperativa “Intercoop” Ltda. y de los socios como si fueran suyos para sacar créditos con cero de aranceles; por esta razón, se inició el proceso de estafa y asociación delictuosa; b) El art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo) nos da la facultad para iniciar la acción de amparo constitucional; en ese sentido, el impetrante de tutela no indica de qué manera la prejudicialidad le perjudicaría, tomando en cuenta que puede interponer los recursos procesales según le convenga en el proceso penal o civil, por lo que está pendiente el principio de subsidiariedad, ya que no agotó las vías judiciales a efecto de reclamar su derecho al debido proceso; asimismo, tampoco solicitó complementación y enmienda al Auto de Vista 67, aspecto que recae en la improcedencia de esta acción de defensa; y, c) El Tribunal a quo, demostró preferencia al acusado en mérito a que resolvió y declaró procedente la excepción de prejudicialidad con anterioridad al juicio, cuando correspondía hacerlo en sentencia; de esta manera la presente acción de defensa adolece de fondo y de forma, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- QUE
- CONFIRMAR