SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público emitió acusación formal en su contra y otros por la supuesta comisión de los delitos de estafa agravada y asociación delictuosa, la misma que radicó en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz; la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y las víctimas -Martha López Aguilera, Carolina Jiménez Cruz y Edith Echavarría Hidalgo de Ortuño-, presentaron acusaciones particulares por los ilícitos señalados ut supra, bajo el argumento que la Cooperativa “Intercoop” Limitada (Ltda.), captó dineros “del público” mediante certificados remunerados a plazo que no les fueron devueltos.
Adjuntando fotocopias legalizadas de un proceso civil de quiebra iniciado por la ASFI, interpuso excepción de prejudicialidad ante el señalado Tribunal de Sentencia pidiendo la suspensión del proceso penal, bajo el argumento que se utilizó en esa acción civil los mismos informes de la ASFI que se citaron en las acusaciones formal y particulares; a lo que se emitió el Auto de 25 de agosto de 2017 declarando procedente y probada la excepción planteada; sin embargo, la ASFI y las víctimas formularon recurso de apelación incidental a esa determinación haciendo referencia a que debería declararse inadmisible dicha pretensión, ya que no se denunció o persiguió el delito de quiebra fraudulenta, sino el ilícito de estafa, siendo este personalísimo y que no fue cometido por personas colectivas.
Radicadas que fueron las apelaciones interpuestas en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista 67 de 25 de abril de 2018, en base a simples conjeturas y aseveraciones, no teniendo relación alguna con el Auto impugnado, ya que dejaron de lado verificar y analizar si los fundamentos expuestos por los apelantes les causaron agravio o transgresión por indebida aplicación del art. 309 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que regula la excepción de prejudicialidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- QUE
- CONFIRMAR