SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimonovena de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 161 de 15 de agosto de 2018, cursante de fs. 180 vta. a 184, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) Examinado el Auto de Vista 67 de “fs. 37 a 40” advirtió que el mismo, contiene los hechos descritos, motivos del recurso y los requisitos principales que debe tener toda resolución; es decir, la motivación, fundamentación y congruencia, haciendo referencia a las “SC 0012/20016-R de 4 de enero” (sic), SSCC 0143/2006-R de 6 de febrero y 1800/2011-R de 7 de noviembre; b) Los Vocales demandados, al haber declarado admisibles y procedentes los recursos de apelación incidental interpuestos y revocar el Auto de 25 de agosto de 2017, rechazando la excepción de prejudicialidad planteada por el accionante, procedieron de forma correcta; ya que se circunscribieron a los puntos resueltos por el inferior y que fueron impugnados por la ASFI y las víctimas; c) Dichas autoridades demandadas en “…el segundo Considerando del Auto de Vista accionado ingresa a fundamentar y conceptualiza lo que son las excepciones, establece cuales son los requisitos de procedencia de la excepción de prejudicialidad, mencionando fundamentación legal citando jurisprudencia respecto al caso” (sic); d) En el Considerando Tercero del señalado Auto de Vista, se efectuó la fundamentación y motivación respectiva, explicando la razón del porqué el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, realizó una incorrecta valoración al admitir dicha excepción; e) Los Vocales ahora demandados efectuaron la fundamentación y motivación correspondiente a los puntos apelados, dando las razones en las que fundan su decisión en el marco de la razonabilidad de manera clara y precisa, sin que sea de forma incoherente o impertinente; y, f) Respecto a la lesión del derecho al debido proceso por falta de motivación y fundamentación basados en conjeturas, su persona no puede ingresar a efectuar el análisis de la legalidad ordinaria, siendo facultad privativa de los jueces ordinarios, tal como lo señalan las SSCC 1237/2004-R de 3 de agosto, 0718/2005-R de 28 de junio y          SCP 0410/2013 de 27 de marzo; más aún si el accionante, no cumplió los requisitos establecidos para que se ingrese a realizar esa labor interpretativa, siendo este aspecto observado en el proveído de “139 de obrados”.