Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 26 de octubre de 2017, la víctima -Aurelia Franco Canchari- interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto de 25 de agosto del mismo año, impetrando que el Tribunal de alzada admita la impugnación formulada, declarando la improcedencia de la excepción de prejudicialidad y se conmine al Tribunal a quo a que señale día y hora de audiencia de juicio oral (fs. 6 a 12 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- QUE
- CONFIRMAR