SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes adjuntos en esta acción tutelar, se tiene que el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz emitió el Auto de 25 de agosto de 2017, declarando probada la excepción de prejudicialidad planteada por el accionante; fundando esta decisión en la existencia de un proceso de quiebra que interpuso la ASFI contra la Cooperativa “Intercoop” Ltda. ante el Juzgado Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del referido departamento, disponiendo la suspensión del juicio penal hasta que dicha acción civil adquiera la calidad de cosa juzgada (Conclusión II.1), ante tal determinación las víctimas         -Aurelia Franco Canchari, Martha López Aguilera, Edith Echavarría Hidalgo de Ortuño y Carolina Jiménez Cruz- y la ASFI, mediante memoriales presentados el 26, 27 y 30 de octubre de 2017 interpusieron recurso de apelación incidental contra ese fallo (Conclusiones II.2, 3 y 4); en base a ello, los Vocales demandados por Auto de Vista 67 de 25 de abril de 2018, declararon admisible y procedente las apelaciones formuladas, deliberando en el fondo determinaron revocar el Auto de 25 de agosto de 2017, emitido por el Tribunal a quo, rechazando la excepción de prejudicialidad disponiendo la continuidad del proceso penal (Conclusión II.5).

El Auto de Vista 67 en concepto del accionante, se emitió en base a simples conjeturas y aseveraciones no teniendo relación alguna con el Auto de 25 de agosto de 2017 -apelado-, ni con los antecedentes del proceso, vulnerando el derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia y, a la tutela judicial efectiva.

Puntualizados los antecedentes procesales que dieron lugar a la presente acción de amparo constitucional; así como identificada la problemática planteada, a objeto de establecer si evidentemente el Auto de Vista 67, fue emitido sin la debida fundamentación, motivación y congruencia; corresponde efectuar el análisis del mismo y los fundamentos sobre cuya base fue pronunciada dicha Resolución: