SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
i)
Aurelia Franco Canchari -víctima en el proceso penal-, a través de su abogado, en audiencia manifestó que: i) El Auto del Tribunal a quo, fue calificado de ilegal por las autoridades demandadas y que ahora el peticionante de tutela pretende sea resuelto “…como tribunal de garantía o casación…” (sic); ii) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, refirió que “…el Tribunal Tercero de Sentencia que no apertura la causa y no da señalamiento de juicio estaba actuando de manera ilegal y totalmente parcializado al accionante aquí presente, bajo ese argumento que este fallo causo agravio o tiene incongruencia…” (sic); y, iii) El impetrante de tutela señaló el derecho a la tutela judicial efectiva, la que no fue fundamentada estableciendo los actos lesivos; siendo que simplemente realizó una copia de concepto y el procedimiento del art. 124 -no indica la normativa-, sin justificar los agravios que le hubiera causado el Auto de Vista 67, en ese sentido solicitó la denegatoria de esta acción de amparo constitucional.
Lidia Herrera Vda. de Chávez -víctima en el proceso penal- no se hizo presente en audiencia, asistiendo su abogada y tercera interesada -Yolanda Chávez Herrera-, quién no pudo intervenir en dicho acto en sentido que la Jueza de garantías manifestó que; “…al no tener Poder de Representación de la Sra. Lidia Vda de Chávez, no se le va conceder el uso de la palabra [e] indicando que también es víctima pero no se encuentra como tercera interesada dentro del Auto de Admisión de la Acción de Amparo Constitucional…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- QUE
- CONFIRMAR