SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

i)

Aurelia Franco Canchari -víctima en el proceso penal-, a través de su abogado, en audiencia manifestó que: i) El Auto del Tribunal a quo, fue calificado de ilegal por las autoridades demandadas y que ahora el peticionante de tutela pretende sea resuelto “…como tribunal de garantía o casación…” (sic); ii) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, refirió que “…el Tribunal Tercero de Sentencia que no apertura la causa y no da señalamiento de juicio estaba actuando de manera ilegal y totalmente parcializado al accionante aquí presente, bajo ese argumento que este fallo causo agravio o tiene incongruencia…” (sic); y, iii) El impetrante de tutela señaló el derecho a la tutela judicial efectiva, la que no fue fundamentada estableciendo los actos lesivos; siendo que simplemente realizó una copia de concepto y el procedimiento del art. 124 -no indica la normativa-, sin justificar los agravios que le hubiera causado el Auto de Vista 67, en ese sentido solicitó la denegatoria de esta acción de amparo constitucional.

Lidia Herrera Vda. de Chávez -víctima en el proceso penal- no se hizo presente en audiencia, asistiendo su abogada y tercera interesada -Yolanda Chávez Herrera-, quién no pudo intervenir en dicho acto en sentido que la Jueza de garantías manifestó que; “…al no tener Poder de Representación de la Sra. Lidia Vda de Chávez, no se le va conceder el uso de la palabra [e] indicando que también es víctima pero no se encuentra como tercera interesada dentro del Auto de Admisión de la Acción de Amparo Constitucional…” (sic).