SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela, cese la persecución ilegal, el procesamiento indebido, se restablezcan la formalidades legales y se restituya el derecho a la defensa plena; disponiendo que: a) El Juez de Instrucción Décimo de la Capital del departamento de La Paz le conceda el plazo de “quince días” recomendado por la Cirujana Oftalmóloga para que pueda atender a su madre a partir del 18 de octubre de 2018, fecha en la que se llevó a cabo la intervención quirúrgica; y, b) Edna Juana Montoya Ortiz, Fiscal de Materia deje sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido en su contra y en su lugar señale nuevo día y hora para su declaración informativa en una fecha posterior al 3 de noviembre y que la misma sea notificada en su domicilio real de Nuestra Señora de La Paz en “…calle 5 N° 525 Irpavi II…” (sic), zona sur; y que además, requiera el cambio del investigador asignado a su caso.

Mirtha Torres Ortiz, Fiscal de Materia, conforme al principio de unidad que rige al Ministerio Público, mediante memorial presentado el 24 de octubre de 2018, cursante a fs. 32 y vta., sostuvo: a) De la revisión minuciosa del cuaderno de investigación, se tiene que si bien la accionante presentó memorial justificando que tenía que dirigirse a Santa Cruz de la Sierra debido al delicado estado de salud de su madre; empero, no presentó ninguna documentación idónea que acredite este aspecto, por lo que el día y hora de la audiencia de declaración informativa al no haber concurrido a la misma, se elaboró el acta de incomparecencia, y conforme a las previsiones del art. 224 del CPP se emitió la orden de aprehensión en su contra a fin de que se cumpla con dicho actuado; b) El único objetivo de la ahora peticionante de tutela es no cumplir con la audiencia para la que fue citada legalmente, evidenciándose una actitud temeraria de su parte; y, c) La actuación fiscal y policial dentro de un proceso investigativo criminal, conforme al art. 279 del CPP, se sujeta al control jurisdiccional, por cuanto es el juez cautelar la autoridad idónea ante quien se debe reclamar las infracciones al debido proceso y a la libertad, por lo que la solicitante de tutela al acudir directamente a la jurisdicción constitucional sin observar el principio de subsidiariedad, desconoció el rol, atribuciones y finalidad que el legislador le otorgó al juez encargado del control de la investigación de acuerdo a lo dispuesto por el art. 54 inc. 1) del citado Código Adjetivo Penal, existiendo innumerables sentencias constitucionales como la SC 1485/2011-R de 10 de octubre, entre otras, que deben ser cumplidas por su vinculatoriedad; por lo tanto, pidió finalmente se deniegue la tutela impetrada.

La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la igualdad, a la vida, a la salud y “…de asistir personalmente a su madre…” (sic), toda vez que: a) El Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, suspendió una audiencia de excepciones e incidentes solamente por siete días, sin considerar el Certificado Médico de su madre que sugiere “quince días” de cuidados postoperatorios; b) La Fiscal de Materia codemandada, le negó el derecho a prestar su declaración informativa en el lugar donde se encuentra por la obligación que tiene de asistir a su progenitora que está enferma, no extendió una nueva citación para que pueda cumplir con ese actuado, pese a su solicitud, y expidió mandamiento de aprehensión en su contra; y, c) El funcionario policial a cargo de la investigación, informó sin prueba alguna que faltó voluntariamente a la citación fiscal y sugirió que se emita mandamiento de aprehensión en su contra, sin considerar que tiene derecho a ser citada por segunda vez en su domicilio real para prestar su declaración informativa; por lo que considera que se encuentra indebidamente procesada e ilegalmente perseguida.