Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado por la demandante de tutela el “30 de agosto” -según el sello de recepción-, dirigido al Fiscal de Materia, le informó que tenía la necesidad de ausentarse de manera imprevista y con carácter urgente a Santa Cruz de la Sierra debido a que su madre se encontraba gravemente enferma por lo que estaba imposibilitada de asistir a su llamado, debido a esto, a fin de evitar perjuicios en la investigación o retardación de justicia solicitó la cooperación directa para que preste su declaración informativa en esa ciudad (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- tiene por finalidad garantizar la protección de los derechos a la vida y a la libertad, que podrá interponerse por toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- la accionante debe denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, que es la autoridad que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, asegurar el cumplimiento y respeto de los derechos y garantías constitucionales -arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP-, por lo que podrá ejercer el control efectivo de los actos investigativos tanto del fiscal como de los funcionarios policiales, desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.2. La acción de libertad y sus alcances de protección respecto al indebido procesamiento
- Con relación al procesamiento indebido
- a través del recurso de amparo constitucional
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR