SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

denegó

El Juez Segundo de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 032/2018 de 24 de octubre, cursante de fs. 136 a 138, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) Sobre los actos ilegales cometidos por el Ministerio Público y el funcionario policial codemandado, la reiterada jurisprudencia constitucional, ha señalado que todo imputado que en el curso de un proceso investigativo sufre la lesión de su derecho a la libertad en cualquiera de sus formas debe impugnar tal conducta ante el juez instructor que recibió el aviso de inicio de investigación, y en caso de que no se hubiera cumplido aún con esta formalidad acudirá ante la autoridad judicial de turno correspondiente en procura de la reparación y/o protección de sus derechos; caso contrario se estaría desconociendo el rol, atribuciones y finalidad que el soberano a través del legislador le otorgó al juez ordinario; ii) Los supuestos actos ilegales en que hubieran incurrido el funcionario policial así como la Fiscal de Materia codemandados, debieron ser puestos de inmediato a conocimiento del Juez que tiene a su cargo el control jurisdiccional -que en el presente caso se encuentra plenamente identificado-, habida cuenta que tales actuaciones están sometidas al mismo y no puede el Juez de garantías suplir sus atribuciones, por lo que la presente acción de libertad es inviable; iii) Con relación a la denuncia efectuada contra el Juez de instancia, indicó que no todas las lesiones al debido proceso pueden ser reparadas a través de esta acción de defensa, sino que el supuesto acto ilegal debe estar directamente vinculado con el derecho a la libertad y debe existir absoluto estado de indefensión, extremos que no han sido acreditados por la accionante, por lo que al respecto tampoco corresponde otorgar la tutela; y, iv) En definitiva concluyó que la acción de libertad interpuesta no se ajusta al espíritu del art. 125 de la CPE, ni a la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

En vía de complementación, la impetrante de tutela pidió al Juez de garantías que se manifieste sobre los derechos a la vida y la salud denunciados también como vulnerados, en relación a la obligación que tienen los hijos de asistir los padres en estado de necesidad, cuando la jurisprudencia ha sido clara y contundente al señalar que existe sanción cuando se deja en abandono a las personas adultas mayores; aclarando la indicada autoridad, que la jurisprudencia constitucional ha establecido que el derecho a la vida es tutelable vía acción de libertad al encontrarse estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, extremo que tampoco está demostrado por lo que se mantiene firme la Resolución pronunciada.