SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

Los hechos denunciados por la accionante como vulneratorios de sus derechos a la igualdad, a la vida, a la salud y “…de asistir personalmente a su madre…” (sic), radican en que el Juez demandado, suspendió una audiencia de excepciones e incidentes solamente por siete días, sin tomar en cuenta que el Certificado Médico de su madre sugería “quince días” de cuidados postoperatorios; que a su vez Edna Juana Montoya Ortiz, Fiscal de Materia, le negó el derecho a prestar su declaración informativa -a través de cooperación directa-, en el lugar donde se encuentra por la obligación que tiene de asistir a su progenitora que está enferma, no extendió una nueva citación para que pueda cumplir con ese actuado, pese a su solicitud, y expidió mandamiento de aprehensión en su contra; y, que el funcionario policial a cargo de la investigación informó sin prueba alguna que faltó voluntariamente a la citación fiscal y sugirió que se emita mandamiento de aprehensión en su contra, sin considerar que tiene derecho a ser citada por segunda vez en su domicilio real para prestar su declaración informativa; por lo que considera que se encuentra indebidamente procesada e ilegalmente perseguida.

De la verificación de los antecedentes, lo aseverado por la peticionante de tutela tanto en su memorial de demanda como en audiencia, y de las conclusiones del presente fallo constitucional, se evidencia que en ningún momento se puso en conocimiento del Juez cautelar la supuesta lesión de derechos denunciados contra la Fiscal de Materia a cargo de la investigación de la causa penal de referencia, ya que conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tal situación corresponde ser puesta a conocimiento ante dicha autoridad judicial, puesto que es la encargada del control jurisdiccional en la etapa preparatoria, desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria; es decir, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos fundamentales debe denunciar previamente ante la autoridad jurisdiccional solicitando su restitución; sin embargo en el caso que nos ocupa de forma equivocada la peticionante de tutela desconociendo la jurisprudencia antes señalada, pretende que se restablezcan sus derechos cuando lo correcto era que con carácter previo formule su denuncia ante el Juez encargado del control jurisdiccional que se encuentra plenamente identificado, al ser la autoridad llamada por ley para la reparación de la presunta lesión de derechos acusada, aclarando que esta jurisdicción solo se activa cuando los agravios oportunamente denunciados no fueron subsanados por la autoridad competente.