SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Los hechos denunciados por la accionante como vulneratorios de sus derechos a la igualdad, a la vida, a la salud y “…de asistir personalmente a su madre…” (sic), radican en que el Juez demandado, suspendió una audiencia de excepciones e incidentes solamente por siete días, sin tomar en cuenta que el Certificado Médico de su madre sugería “quince días” de cuidados postoperatorios; que a su vez Edna Juana Montoya Ortiz, Fiscal de Materia, le negó el derecho a prestar su declaración informativa -a través de cooperación directa-, en el lugar donde se encuentra por la obligación que tiene de asistir a su progenitora que está enferma, no extendió una nueva citación para que pueda cumplir con ese actuado, pese a su solicitud, y expidió mandamiento de aprehensión en su contra; y, que el funcionario policial a cargo de la investigación informó sin prueba alguna que faltó voluntariamente a la citación fiscal y sugirió que se emita mandamiento de aprehensión en su contra, sin considerar que tiene derecho a ser citada por segunda vez en su domicilio real para prestar su declaración informativa; por lo que considera que se encuentra indebidamente procesada e ilegalmente perseguida.
De la verificación de los antecedentes, lo aseverado por la peticionante de tutela tanto en su memorial de demanda como en audiencia, y de las conclusiones del presente fallo constitucional, se evidencia que en ningún momento se puso en conocimiento del Juez cautelar la supuesta lesión de derechos denunciados contra la Fiscal de Materia a cargo de la investigación de la causa penal de referencia, ya que conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tal situación corresponde ser puesta a conocimiento ante dicha autoridad judicial, puesto que es la encargada del control jurisdiccional en la etapa preparatoria, desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria; es decir, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos fundamentales debe denunciar previamente ante la autoridad jurisdiccional solicitando su restitución; sin embargo en el caso que nos ocupa de forma equivocada la peticionante de tutela desconociendo la jurisprudencia antes señalada, pretende que se restablezcan sus derechos cuando lo correcto era que con carácter previo formule su denuncia ante el Juez encargado del control jurisdiccional que se encuentra plenamente identificado, al ser la autoridad llamada por ley para la reparación de la presunta lesión de derechos acusada, aclarando que esta jurisdicción solo se activa cuando los agravios oportunamente denunciados no fueron subsanados por la autoridad competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- tiene por finalidad garantizar la protección de los derechos a la vida y a la libertad, que podrá interponerse por toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- la accionante debe denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, que es la autoridad que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, asegurar el cumplimiento y respeto de los derechos y garantías constitucionales -arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP-, por lo que podrá ejercer el control efectivo de los actos investigativos tanto del fiscal como de los funcionarios policiales, desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.2. La acción de libertad y sus alcances de protección respecto al indebido procesamiento
- Con relación al procesamiento indebido
- a través del recurso de amparo constitucional
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR