SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

la accionante debe denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, que es la autoridad que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, asegurar el cumplimiento y respeto de los derechos y garantías constitucionales -arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP-, por lo que podrá ejercer el control efectivo de los actos investigativos tanto del fiscal como de los funcionarios policiales, desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria

Es decir, la línea jurisprudencial desarrollada, señala que ante la existencia de una aprehensión fiscal, denunciada de ilegal, que restringe la libertad física y/o de locomoción, previa a la activación de la acción de libertad, el o la accionante debe denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, que es la autoridad que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, asegurar el cumplimiento y respeto de los derechos y garantías constitucionales -arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP-, por lo que podrá ejercer el control efectivo de los actos investigativos tanto del fiscal como de los funcionarios policiales, desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria (art. 323 del CPP), línea jurisprudencial consolidada y que provoca que esta acción de defensa, únicamente pueda activarse en los casos en los que la supuesta lesión no sea reparada por el juez de instrucción que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la etapa preparatoria» (las negrillas y el subrayado son nuestros).

De acuerdo a lo expresado en la citada jurisprudencia, se concluye que para la activación de la acción de libertad, respecto de la actuación de fiscales y funcionarios policiales, dentro de un proceso penal que se encuentra bajo el control del juez cautelar, corresponde previamente acudir ante dicha autoridad.