SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
1)
La accionante a tiempo de ratificar el tenor íntegro de la acción tutelar presentada, acotó lo siguiente: 1) La lectura de la denuncia, previa la audiencia de declaración informativa fue realizada de forma parcial, asimismo finalizada la audiencia, de forma arbitraria se cambió el procedimiento ordinario por el procedimiento especial para delitos flagrantes, expidiendo un mandamiento de aprehensión contra ella y sus hermanas; que fue ejecutado por una supuesta auxiliar fiscal y un efectivo policial conduciéndola a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); y, 2) No habiendo pasado ni cinco horas de prestada la declaración, se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares, sin darle suficiente tiempo para preparar su defensa, lesionando su derecho al debido proceso y al trabajo, a la libertad, vinculado con el derecho a la vida -ya que de ella dependen sus dos hijos menores de edad-.
1. Cuando la acción de libertad este fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Desarrollo jurisprudencial de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- inoportunos o inconducentes.
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- 2.
- 4.
- 5.
- III.2.
- III.3.1.
- III.3.2. Con relación a la lesión atribuida a la Jueza de control jurisdiccional
- CONFIRMAR