SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
i)
María Teresa Apaza Paz, Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través de informe escrito presentado el 26 de octubre de 2018, cursante de fs. 76 a 77 vta., afirmó: i) En toda la fase preliminar la accionante se encontraba asesorada por su abogado, incluyendo en la audiencia de medidas cautelares donde expuso ampliamente su defensa, empero no planteó excepciones e incidentes conforme le faculta el art. 308 del CPP; y, ii) La imputada María Teresa Mercado Muriel apeló la resolución que dispuso la medida cautelar de la detención preventiva que se encuentra en consideración de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a la espera de su resolución.
La accionante denuncia vulneración de sus derechos a libertad física, al debido proceso en su vertiente de acceso a la justicia, principio de legalidad, garantía de favorabilidad “indubio pro reo”, derecho a la defensa y su derecho a la presunción de inocencia, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra: i) La comisión de fiscales expidió un ilegal mandamiento de aprehensión que no cumplía los requisitos exigidos por ley; asimismo, presentaron a la Jueza de control jurisdiccional requerimiento de imputación formal que no valora de forma adecuada los indicios que hay contra ella; y, ii) Por su parte la Jueza demandada, a través de Auto de 11 de septiembre de 2018, ordenó su detención preventiva, decisión desproporcional, ya que no consideró los principios que rigen la aplicación de medidas cautelares, imponiéndole una pena anticipada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Desarrollo jurisprudencial de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- inoportunos o inconducentes.
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- 2.
- 4.
- 5.
- III.2.
- III.3.1.
- III.3.2. Con relación a la lesión atribuida a la Jueza de control jurisdiccional
- CONFIRMAR