SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela ordenándose la “…cesación de la Detención Preventiva…” (sic), pidiendo a su vez: a) Deje sin efecto el Auto de 11 de “octubre” -lo correcto es septiembre- de 2018 que resolvió la audiencia de medidas cautelares; b) Se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión de 10 de “octubre” -siendo lo correcto septiembre- de igual año; y, c) Anule el requerimiento de imputación formal en su contra emitido por las Fiscales de Materia demandadas.
Leonor Meneces Molina y Silvia Roxana Guzmán Berbetty, Fiscales de Materia, a través de informe escrito presentado el 25 de octubre de 2018, cursante de fs. 74 a 75, manifestaron que: a) El Ministerio Público tiene la facultad de expedir mandamiento de aprehensión fundamentado cuando la autoridad fiscal previa valoración y bajo el principio de objetividad así lo considere necesario, por lo que una vez notificadas las imputadas con la resolución de aprehensión de acuerdo al art. 226 del CPP, se emitió la imputación formal; b) Instalada la audiencia de consideración de medidas cautelares, en ningún momento la ahora accionante hizo referencia alguna respecto a una supuesta aprehensión ilegal, además que de forma incoherente refiere que se habría vulnerado los arts. 393 bis y ter del Código Adjetivo Penal, cuando los hechos objeto de la investigación no acontecieron en flagrancia; y, c) En el presente caso no se agotó las instancias legales, ya que la investigación se encuentra bajo el control del Juez de garantías constitucionales, por lo que no procedería la presente acción tutelar, incumpliéndose el principio de subsidiariedad.
…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (el resaltado es añadido).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Desarrollo jurisprudencial de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- inoportunos o inconducentes.
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- 2.
- 4.
- 5.
- III.2.
- III.3.1.
- III.3.2. Con relación a la lesión atribuida a la Jueza de control jurisdiccional
- CONFIRMAR