SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
5.
5. Si impugnada la resolución, esta es confirmada en apelación, empero, en lugar de activar inmediatamente la acción de libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar” (el resaltado es propio).
De acuerdo a la jurisprudencia precitada, no todas las lesiones al derecho a la libertad personal pueden ser directamente denunciadas por la vía de acción de libertad, ya que si bien este mecanismo de defensa constitucional es una vía informal, pronta y efectiva para reclamar lesiones vinculadas al derecho a la libertad física o de locomoción, sin embargo, no se puede soslayar que dentro un proceso penal, deben agotarse las vías recursivas del procedimiento ordinario, de lo contrario, se estaría sustituyendo los mecanismos de defensa previstos en la jurisdicción ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Desarrollo jurisprudencial de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- inoportunos o inconducentes.
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- 2.
- 4.
- 5.
- III.2.
- III.3.1.
- III.3.2. Con relación a la lesión atribuida a la Jueza de control jurisdiccional
- CONFIRMAR