SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

inoportunos o inconducentes.

           Posteriormente, bajo la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, mediante la SC 0008/2010-R de 6 de abril, se moduló el entendimiento señalado en el párrafo anterior, ampliando el contenido del hábeas corpus -ahora acción de libertad-, estableciéndose que ésta, es el medio idóneo y eficaz para garantizar, proteger y tutelar el derecho a la vida, integridad física, libertad personal y de locomoción, cuando a pesar de existir mecanismos de protección específicos establecidos por la norma, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes.

La línea jurisprudencial sentada vigente, a partir de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, a fin de buscar un equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria, sistematizó en tres presupuestos, los casos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, estableciendo que: “…no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos: