SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público instauró un proceso penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato con agravante por víctimas múltiples, atribuyéndole la venta fraudulenta de lotes de terreno, acusación insostenible, ya que ella sería la legítima propietaria, junto a sus hermanas que también fueron procesadas.

Ante la convocatoria del Ministerio Público, el 10 de septiembre de 2018, acudió al despacho de Leonor Meneces Molina, Fiscal de Materia, quién posterior a prestar su declaración informativa la aprehendió, denunciando que el mandamiento de aprehensión, no estaría firmando ni autorizado por un Juez, tampoco señalaría el objeto de la diligencia, donde se realizaría la misma y por quién podría ser ejecutada, requisitos imprescindibles establecidos en el art. 128 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lesionando su derecho a la libertad física y de locomoción ante la ejecución de un ilegal mandamiento de aprehensión.

Horas después de la aprehensión, la comisión de fiscales emitió un requerimiento de imputación formal, sin realizar una valoración adecuada de los hechos y los indicios que cursa en el cuaderno de investigación; aplicando el “…procedimiento inmediato para delitos flagrantes…” (sic), cuando era evidente que los hechos no acontecieron en flagrancia.

A través del Auto Interlocutorio de 11 de “octubre” -lo correcto es septiembre-, se determinó su detención preventiva, medida que se impuso de forma forzada y desproporcional; transgrediendo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad, instrumentalidad, temporalidad y revisabilidad que rige el régimen de aplicación de medidas cautelares, lesionando el principio de presunción de inocencia al tomar una medida que es considerada una pena anticipada.